miércoles, 24 de marzo de 2010

Aprobado el Proyecto de Ley de Economía Sostenible


El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, una profunda reforma transversal de múltiples aspectos que rigen la actividad económica y que supone un nuevo paso en la modernización de la economía española.

La Ley de Economía Sostenible se articula a través de medidas horizontales que se aplican tanto a agentes públicos como privados y nace con un doble objetivo fundamental:
  • Mejorar la posición de salida de la crisis económica.
  • Reorientar la actividad económica hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde un punto de vista económico, social y medioambiental, reforzando al mismo tiempo los elementos más sólidos y estables de nuestro modelo productivo.
Esta Ley es la pieza central de la Estrategia para la Economía Sostenible, un plan global de reformas estructurales que tiene como finalidad modernizar el patrón productivo e impulsar la recuperación de la economía española por una senda de crecimiento equilibrado y generador de empleo.


Hasta la fecha éstas son las iniciativas incluidas en la Estrategia que ya han sido puestas en marcha por el Ejecutivo en los últimos meses:
  • Propuesta de reforma del mercado laboral
  • Propuesta de reforma del sistema de pensiones
  • Plan de Austeridad
  • Plan de prevención contra el fraude
  • Reestructuración de las líneas del ICO
  • Reales Decretos de desarrollo de la Ley Ómnibus
  • Ley de Registro Civil
  • Ley de Mediación y Arbitraje
  • Ley de Ciencia

La Estrategia se complementa con dos Fondos, operativos desde el 1 de enero de este año: 
  • Fondo para la Economía Sostenible: dotado con veinte mil millones de euros hasta 2011, gestionado por el ICO y cofinanciado al 50 por 100 por las entidades financieras, que se destina a la financiación de proyectos de inversión por parte del sector privado en los sectores y actividades prioritarios para la sostenibilidad.
  • Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local: dotado con cinco mil millones de euros, que está permitiendo a las entidades locales impulsar el desarrollo de parques científicos y tecnológicos; el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación; proyectos de ahorro y eficiencia energética; de desarrollo de energías renovables; de movilidad urbana sostenible; o de centros de servicios sociales y sanitarios.

El texto definitivo del Proyecto de Ley aprobado hoy incorpora un gran número de aportaciones realizadas en la fase de consulta pública por multitud de organismos y entidades de la sociedad civil, desde agentes sociales, hasta Comunidades Autónomas y Entes Locales, pasando por una amplísima relación de órganos consultivos, y en especial el Consejo de Estado. A partir de ahora, la Ley inicia su trámite parlamentario.



PRINCIPALES EJES DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

1. Mejora del entorno económico:  
Concentra las reformas en el sector público que se orientan a garantizar un entorno económico eficiente y de apoyo a la competitividad de las empresas y la economía españolas. Estos son algunos de los aspectos más destacados:
  • La Ley regula el principio de buenas prácticas en las administraciones públicas. Igualmente establece la corresponsabilidad de todas las Administraciones Públicas ante eventuales sanciones de la Unión Europea en caso de incumplimiento de la normativa comunitaria por parte de cualquiera de ellas.
  • Aborda también la reforma de los organismos reguladores de carácter económico, introduciendo por primera vez en nuestro ordenamiento un marco horizontal, común a todos ellos: se reduce el número de miembros de los Consejos con el fin de mejorar la gobernanza de las instituciones, y se establecen nuevos mecanismos de control, a través de la comparecencia de los candidatos a presidente y consejeros del organismo regulador ante el Parlamento antes de ser nombrados y después, anualmente, para rendir cuentas de su actividad.
  • Incluye medidas de reforma del mercado financiero, con la reforma de la Ley del Mercado de Valores para que las sociedades cotizadas pongan a disposición de los accionistas un informe sobre remuneraciones que será aprobado en la Junta General, y de la Ley de Coeficientes de Inversión, que permitirá al Banco de España exigir a las entidades de crédito políticas de remuneración coherentes con una gestión del riesgo prudente y eficaz.
  • Contiene medidas de reforma de los mercados de seguros y fondos de pensiones para mejorar la tutela de los derechos de los asegurados y fomentar el desarrollo de la actividad económica en este sector mediante la transparencia en la mediación de seguros y reaseguros, y para simplificar y agilizar los trámites y aumentar la protección de los ahorradores y los tomadores de seguros.
  • Fomenta la disciplina presupuestaria de las entidades locales, estableciendo controles periódicos de la ejecución presupuestaria.
  • Se impulsa la eficiencia en la contratación pública y la colaboración público-privada. En especial, se modifica la normativa que regula los modificados de obras de acuerdo con las prácticas recomendadas por la Unión Europea, se establece una mayor transparencia de la información en la contratación pública, se fomenta la realización de contratos de investigación y desarrollo, y se impulsa la participación de pequeñas y medianas empresas en la contratación pública.
  • Se promueve la responsabilidad social de las empresas, introduciendo la adopción de un conjunto de indicadores para la autoevaluación en esta materia que facilitará, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, el desarrollo de este ámbito empresarial.


2. Mejora de la competitividad:
La Ley continúa el esfuerzo de remoción de obstáculos administrativos iniciado con las normas de transposición de la Directiva de Servicios. Impulsa tres ejes fundamentales en la competitividad de los agentes económicos: el desarrollo de la Sociedad de la Información, la vinculación con las actuaciones de I+D+i y la formación de los trabajadores, con especial atención al sistema de Formación Profesional.
  • Incorpora medidas de simplificación administrativa. Permite la agilización de la constitución de sociedades para que todos los trámites necesarios puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno a cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.
  • Se reforma la actividad catastral mejorando su coordinación con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y agilizando la tramitación. Se reducen así las cargas administrativas que soportan los ciudadanos, mediante el refuerzo en la colaboración que prestan al catastro los notarios y registradores de la propiedad.
  • Se profundiza el impulso a la Sociedad de la Información: se regula la utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias de 900MHz; se habilita más espacio en el espectro radioeléctrico para prestar servicios de comunicaciones electrónicas aprovechando la liberación de la banda de frecuencias de 790-862MHz, ocupada hasta ahora por la televisión analógica, y se introduce como elemento integrante del servicio universal la conexión a banda ancha a una velocidad de 1Mbit por segundo, provista a través de cualquier tecnología.
  • Contiene medidas de impulso a la actividad investigadora y a la innovación y muy especialmente a su vinculación con la actividad empresarial. Fiscalmente, serán deducibles de la base del Impuesto sobre Sociedades, en un 12 por 100, los gastos efectuados en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información.
  • Se lleva a cabo una profunda reforma de la Formación Profesional. El objetivo es facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación de las administraciones educativas.
  • Se incluyen también medidas de lucha contra la morosidad, destinadas a reducir los plazos de pago tanto en las operaciones comerciales como en los contratos con las administraciones públicas.


3. Sostenibilidad Ambiental:  
  • Se impulsa la sostenibilidad del modelo energético. Se recogen los grandes principios aplicables en la materia, esto es, la garantía de la seguridad del suministro, la eficiencia económica y el respeto al medio ambiente, y se fija el objetivo nacional de una reducción de un 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero y de un consumo del 20 % de energías renovables sobre el total de consumo de energía bruto, para el año 2020.
  • Igualmente, en la lucha por la reducción de gases de efecto invernadero se impulsa el incremento en la capacidad de absorción por sumideros, en particular, los vinculados al uso forestal; la compensación voluntaria de emisiones de CO2, en sectores que deben reducirlas y no están sujetos al comercio de derechos de emisión y, también, la constitución de un fondo público para adquirir créditos de carbono, obtenidos por empresas españolas y para impulsar su actividad en sectores asociados a la lucha contra el cambio climático, mejorando además el régimen fiscal de deducción de los gastos efectuados en inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
  •  Se promueve la transformación del sector del transporte para incrementar su eficiencia económica y medioambiental y la competitividad en el mismo.
  • Se impulsa la reorientación de la política de vivienda para fomentar el alquiler. Se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF, que sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.170,20 euros anuales. Se modifica también la deducción por alquiler de vivienda habitual.

JGP Abogados
Zaragoza

miércoles, 10 de marzo de 2010

Novedades Legislativas en el DEPORTE: Aprobado el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero.



Aprobado el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia al Deporte.(BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2010)

Este Real Decreto incorpora las modificaciones, inclusiones y adaptaciones necesarias para desarrollar la Ley 19/2007, de 11 de julio y hacer así efectivas sus novedosas previsiones, pasando a denominarse ahora Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Las novedades más reseñables, suponen que se adapten las menciones que deben incluirse en los títulos de acceso a los espectáculos deportivos, y que se regule el libro de registro de seguidores, lo que debe resultar de gran utilidad para la consecución de los fines previstos en la Ley.

Asimismo, se incorpora también la regulación de los Planes Individuales de Riesgos de cada una de las instalaciones deportivas que aprobados con carácter anual por los Delegados del Gobierno, contendrán, las medidas que deben adoptarse en los acontecimientos deportivos, así como los Protocolos de Seguridad, Prevención y Control y el Reglamento Interno del recinto, instrumentos cuya elaboración corresponde a los organizadores de las competiciones deportivas.

Por otro lado, se regulan los productos que se introduzcan o expendan en los recintos deportivos, concretando las características que deben reunir, se prevé la eventual emisión de un informe por la Subdelegación del Gobierno para mejorar la seguridad jurídica en la aplicación de estas disposiciones; se prohíbe, además, la venta de bebidas embotelladas o la introducción por los asistentes de envases de las mismas, para evitar su uso como proyectiles, así como de bebidas alcohólicas, introduciendo el contenido de las más recientes Recomendaciones del Consejo de Europa en el marco del ya mencionado Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas, y especialmente partidos de fútbol; en concreto las relativas a la lista de medidas que deben adoptar los organizadores de acontecimientos deportivos profesionales y las autoridades públicas, sobre el uso de espacios de visualización pública para acontecimientos deportivos de gran escala, y la relativa al uso de dispositivos pirotécnicos en acontecimientos deportivos.

Se establece también la obligación del organizador de proceder a la grabación del aforo completo del recinto deportivo durante todo el espectáculo. Esta determinación es la única posible para identificar eficazmente a los autores de infracciones a la Ley, pues el sistema actual no ha permitido muchas veces registrar los sucesos, impidiendo sancionar a agresores que han protagonizado altercados o agresiones o que han lanzado objetos a los terrenos de juego ocasionando graves daños a las personas y al desarrollo del espectáculo deportivo. 

Es imprescindible cortar de raíz esta situación para evitar que se asiente en las personas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes una sensación de impunidad ante sus actitudes ilícitas. La previsión es proporcionada puesto que no supone un desembolso económico excesivamente elevado para los responsables de implementarla y se aplica exclusivamente a las competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad de fútbol, ya que son las que sufren en la actualidad episodios de esta naturaleza.

El Reglamento, regula igualmente el Registro Central de Sanciones en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, donde se establece el mecanismo de inscripción, cancelación y comunicación de las sanciones, con pleno respeto a los derechos derivados de la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

La nueva regulación del Registro pone especial énfasis en garantizar el cumplimiento de las sanciones de prohibición de acceso a los recintos deportivos, estableciendo su régimen de comunicación por el registro y sus medios de aplicación por las entidades deportivas y por los organizadores de espectáculos deportivos.

Así mismo, se incluyen medidas de apoyo a la convivencia y la integración en el deporte, entre las cuales se incluyens:  la relativa a Medidas de carácter preventivo y formativo, el Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, que se configura como un órgano de carácter consultivo adscrito al Consejo Superior de Deportes.

Para concluir, y puesto que para combatir la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte no bastan medidas preventivas y represivas, es preciso desplegar acciones positivas que estimulen la paz, la tolerancia y la convivencia en el deporte y demuestren y preserven su aptitud como instrumento de formación en valores. 

En ese sentido,  se crea el distintivo Juego Limpio, que se concederá sin perjuicio de los Premios Nacionales del Deporte y servirá como mención honorífica que reconocerá al equipo y a la afición de las ligas profesionales y competiciones que se hayan destacado por su cumplimiento de las disposiciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y por fomentar en el mismo la paz, la tolerancia y la convivencia.

El protagonismo y relevancia se confiere a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, explica que dicho órgano haya tenido una intervención activa en la elaboración del presente reglamento. 

Además de haber recabado la opinión tanto de la propia Comisión Estatal, como de las instituciones representadas en la misma, durante la tramitación han sido consultadas las federaciones deportivas españolas, ligas profesionales, asociaciones de deportistas profesionales y entidades deportivas en general, así como otro tipo de organizaciones o colectivos que desarrollan actividades de prevención de la violencia en el ámbito del deporte.


JGP Abogados