Aprobado el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia al Deporte.(BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2010)
Este Real Decreto incorpora las modificaciones, inclusiones y adaptaciones necesarias para desarrollar la Ley 19/2007, de 11 de julio y hacer así efectivas sus novedosas previsiones, pasando a denominarse ahora Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Las novedades más reseñables, suponen que se adapten las menciones que deben incluirse en los títulos de acceso a los espectáculos deportivos, y que se regule el libro de registro de seguidores, lo que debe resultar de gran utilidad para la consecución de los fines previstos en la Ley.
Asimismo, se incorpora también la regulación de los Planes Individuales de Riesgos de cada una de las instalaciones deportivas que aprobados con carácter anual por los Delegados del Gobierno, contendrán, las medidas que deben adoptarse en los acontecimientos deportivos, así como los Protocolos de Seguridad, Prevención y Control y el Reglamento Interno del recinto, instrumentos cuya elaboración corresponde a los organizadores de las competiciones deportivas.
Por otro lado, se regulan los productos que se introduzcan o expendan en los recintos deportivos, concretando las características que deben reunir, se prevé la eventual emisión de un informe por la Subdelegación del Gobierno para mejorar la seguridad jurídica en la aplicación de estas disposiciones; se prohíbe, además, la venta de bebidas embotelladas o la introducción por los asistentes de envases de las mismas, para evitar su uso como proyectiles, así como de bebidas alcohólicas, introduciendo el contenido de las más recientes Recomendaciones del Consejo de Europa en el marco del ya mencionado Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas, y especialmente partidos de fútbol; en concreto las relativas a la lista de medidas que deben adoptar los organizadores de acontecimientos deportivos profesionales y las autoridades públicas, sobre el uso de espacios de visualización pública para acontecimientos deportivos de gran escala, y la relativa al uso de dispositivos pirotécnicos en acontecimientos deportivos.
Se establece también la obligación del organizador de proceder a la grabación del aforo completo del recinto deportivo durante todo el espectáculo. Esta determinación es la única posible para identificar eficazmente a los autores de infracciones a la Ley, pues el sistema actual no ha permitido muchas veces registrar los sucesos, impidiendo sancionar a agresores que han protagonizado altercados o agresiones o que han lanzado objetos a los terrenos de juego ocasionando graves daños a las personas y al desarrollo del espectáculo deportivo.
Es imprescindible cortar de raíz esta situación para evitar que se asiente en las personas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes una sensación de impunidad ante sus actitudes ilícitas. La previsión es proporcionada puesto que no supone un desembolso económico excesivamente elevado para los responsables de implementarla y se aplica exclusivamente a las competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad de fútbol, ya que son las que sufren en la actualidad episodios de esta naturaleza.
El Reglamento, regula igualmente el Registro Central de Sanciones en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, donde se establece el mecanismo de inscripción, cancelación y comunicación de las sanciones, con pleno respeto a los derechos derivados de la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
La nueva regulación del Registro pone especial énfasis en garantizar el cumplimiento de las sanciones de prohibición de acceso a los recintos deportivos, estableciendo su régimen de comunicación por el registro y sus medios de aplicación por las entidades deportivas y por los organizadores de espectáculos deportivos.
Así mismo, se incluyen medidas de apoyo a la convivencia y la integración en el deporte, entre las cuales se incluyens: la relativa a Medidas de carácter preventivo y formativo, el Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, que se configura como un órgano de carácter consultivo adscrito al Consejo Superior de Deportes.
Para concluir, y puesto que para combatir la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte no bastan medidas preventivas y represivas, es preciso desplegar acciones positivas que estimulen la paz, la tolerancia y la convivencia en el deporte y demuestren y preserven su aptitud como instrumento de formación en valores.
En ese sentido, se crea el distintivo Juego Limpio, que se concederá sin perjuicio de los Premios Nacionales del Deporte y servirá como mención honorífica que reconocerá al equipo y a la afición de las ligas profesionales y competiciones que se hayan destacado por su cumplimiento de las disposiciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y por fomentar en el mismo la paz, la tolerancia y la convivencia.
El protagonismo y relevancia se confiere a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, explica que dicho órgano haya tenido una intervención activa en la elaboración del presente reglamento.
Además de haber recabado la opinión tanto de la propia Comisión Estatal, como de las instituciones representadas en la misma, durante la tramitación han sido consultadas las federaciones deportivas españolas, ligas profesionales, asociaciones de deportistas profesionales y entidades deportivas en general, así como otro tipo de organizaciones o colectivos que desarrollan actividades de prevención de la violencia en el ámbito del deporte.
JGP Abogados
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